— DETERMINAR LA TÉCNICA TRADICIONAL A APLICAR
SECRETARÍA DE SALUD, llenado del expediente clinico
El masaje solo genera dos efectos independientes de la técnica que se trate, o es activante o es relajante, como decidimos que técnica aplicar sin siquiera tomar la presión arterial, si la presión es baja podremos aplicar un masaje activante, para no bajarla más, si la presión es alta, un masaje relajante para no subirla más y generar los síntomas de dolor de cabeza, o mareos propios de una presión anormal, eso es una parte, la otra , y que es de suma importancia , es saber identificar y descartar la presencia de contraindicaciones , y para esto lo primero es saber cuándo una patología combinada con el masaje se convierte en una contraindicación , estos dos puntos iniciales son importantes , pero también como lo menciona el estándar de la SEP, debemos realizar una exploración física para poder determinar la técnica a aplicar e informar al receptor del número de sesiones y el avance en cada sesión además por pertenecer nuestro oficio al sector salud , es una obligación en función del presente estándar.
JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 fracciones VI, VII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o fracciones I, II, III, VII, IX, XV, XVI, XVII y XXII; 13 apartado A, fracciones I y IX , 27 fracciones II, III, V, 32, 33, 45, 47 último párrafo, 48 y 51 de la Ley General de Salud, 1o, 2o. Fracción II c), 38 fracción II, 40, fracciones III, XI y XIII,41, 44, 46 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 10 y 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clínico.
CONSIDERANDO Que con fecha 7 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana. A efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.
Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que, en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.
El Programa de Reforma del Sector Salud plasma la mejoría de la calidad de la atención en la Prestación de los servicios de salud, como uno de los principales objetivos que en materia de Salud se definieron en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Alcanzar tal objetivo implica Fortalecer y complementar los servicios y sus componentes.
Destaca por su importancia, el presente ordenamiento dirigido a sistematizar, homogeneizar y Actualizar el manejo del expediente clínico que contiene los registros de los elementos Técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de salud del Usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras y que se constituye Como una herramienta de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud. Esta Norma Representa el instrumento para la regulación del expediente clínico y orienta al desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo y estadístico.
Es importante señalar que para la correcta interpretación de la presente Norma Oficial Mexicana, se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que Orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva en favor del personal Médico a través de la cual los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la Salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, Atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos Obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general en el territorio nacional y sus Disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención médica de los Sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, en los términos previstos en la Misma.
Para la correcta aplicación de la presente Norma es necesario consultar los siguientes:
PUNTO 6.1
6.1. Historia Clínica. Deberá elaborar el médico y constará de: interrogatorio, exploración física, diagnósticos, Tratamientos, en el orden siguiente:
6.1.1. Interrogatorio. – Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, antecedentes heredo familiares, personales patológicos (incluido exfumador, ex alcohólico y ex adicto), y no patológicos, padecimiento actual (incluido el tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y sistemas;
6.1.2. Exploración física. – deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial, frecuencia cardiaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales;
6.1.3. Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros; 6.1.4. Terapéutica a empleada y resultados obtenidos,
6.1.5. Diagnósticos o problemas clínicos.
PUNTO 8.1
8.1. De ingreso. Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y deberá contener como Mínimo los Datos siguientes:
8.1.1. Signos vitales;
8.1.2. Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; 8.1.3. Resultados de estudios en los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; 8.1.4. Tratamiento; y
8.1.5. Pronóstico.
EJEMPLO DEL LLENADO DEL EXPEDIENTE CLÍNICO
No puedes copiar el contenido de esta página
Esto se debe pedir siempre o solo si trabajas en una clínica, a veces son referidos pero no necesariamente estas en la clínica.